 |  | | |  | | | | |  |  | Prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción | | | | | | | |
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El permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1,D1+E, D y D+E y la
autorización BTP, tendrán un período de vigencia de cinco años mientras su
titular no cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de tres años si los
sobrepasa sin rebasar los sesenta, y de dos años a partir de esta edad.
El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que
sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años hasta que su titular
cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de cinco años hasta que cumpla los
setenta, y de dos años a partir de esa edad.
No obstante, el período normal de vigencia de las diversas clases de permisos
y licencias de conducción podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o
prórroga de su vigencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o
deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de
agravarse.
El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza
a su titular a conducir.
La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable, por
las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los
interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes
psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.
La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro del
período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la
autorización de que se trate. Adelantar la presentación de la solicitud no va
a suponer, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se
empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar
pierde vigencia.
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| | [menú] | | | | | | | |  |
Ser titular de un permiso o licencia de conducción válido y susceptible de ser
prorrogada su vigencia.
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| | [menú] | | | | | | | |  |
La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de
vigencia.No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya
caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las
pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y
comportamientos, siempre que la solicitud y la documentación necesaria se
presente en el plazo máximo de cuatro años, contado desde la fecha en que
caducó la vigencia del permiso o licencia que se pretende prorrogar.
Transcurrido dicho plazo, en ningún caso procederá la prórroga,
pudiendo obtenerse un nuevo permiso o licencia previa superación de las
pruebas de aptitud establecidas.
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| | [menú] | | | | | | | |  | -
Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y
Locales de Tráfico.
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El Permiso o Licencia de Conducción cuya vigencia se pretende prorrogar.
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Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de
Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se
hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
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Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
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Dos fotografías actualizadas de 35 x 25 mm., iguales a la que se halle
adherida al Certificado de Aptitud.
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| | [menú] | | | | | | Costo: tasa o precio público (su cuantía varía anualmente):
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| | | |  | PRÓRROGA DE VIGENCIA DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES.Tasa
4.4. EXCEPCIONES:
- Si ha cumplido la edad de 70 años, en cuyo caso quedará exento de la misma
(Ley 24/1985, de 24 de julio).
- Si, por razón de sus aptitudes psicofísicas vienen obligados a solicitar la
prórroga de vigencia de un permiso o autorización administrativa para
conducir, con mayor frecuencia a la que normalmente les correspondería por
edad, tendrán derecho a una bonificación que varía en función del tiempo por
el que se concede como se enumera a continuación:
- 4.4.1 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir
(BTP) hasta 1 año (80% descuento)
- 4.42 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir
(BTP) hasta 2 años (60% descuento).
- 4.42 Prorroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir
(BTP) hasta 3 años (40% descuento).
- 4.44 Prorroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir
(BTP) hasta 4 años (20% descuento).
- La tasa se abonará en su totalidad a partir de períodos de vigencia
superiores a cuatro años.
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN.Tasa
4.4.B EXCEPCIONES:
- Si ha cumplido la edad de 70 años, en cuyo caso quedará exento de la misma
(Ley 24/1985, de 24 de julio).
- Si, por razón de sus aptitudes psicofísicas vienen obligados a solicitar la
prórroga de vigencia de un permiso o autorización administrativa para
conducir, con mayor frecuencia a la que normalmente les correspondería por
edad, tendrán derecho a una bonificación que varía en función del tiempo por
el que se concede como se enumera a continuación:
- 4.45 Prórroga de vigencia de licencias de conducción hasta 1 año (80%
descuento)
- 4.46 Prórroga de vigencia de licencias de conducción hasta 2 años (60%
descuento).
- 4.47 Prorroga de vigencia de licencias de conducción hasta 3 años (40%
descuento).
- 4.48 Prorroga de vigencia de licencias de conducción hasta 4 años (20%
descuento)
- La tasa se abonará en su totalidad a partir de períodos de vigencia
superiores a cuatro años.
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| | [menú] | | | | | | Solicitud de prórroga por correo:
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La prórroga podrá realizarse también por correo, a cuyo fin la Dirección
General de Tráfico remite, a los titulares de Permiso o licencia en los que
está próxima la fecha en que finaliza su plazo de validez, formularios
comunicándose dicha circunstancia y facilitandoles información sobre
documentación a aportar y procedimiento a seguir.
Si los titulares que reciban estos formularios, se personan en la Jefatura
Provincial de Tráfico con el permiso o licencia y la documentación
correspondiente, se procederá a efectuar la prórroga, sin más trámite, ya que
el tercer cuerpo del formulario es la solicitud de prórroga.
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| | [menú] | | | | | | | |  |
Permisos intervenidos o retirados temporalmente:
La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor
y ciclomotores, la intervención, medida cautelar o suspensión del permiso o
licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa, son causas
que impiden la prórroga hasta que se haya cumplido la pena o sanción o
levantado la intervención o medida cautelar. Si el cumplimiento de la pena o
sanción o levantamiento de la intervención o medida cautelar se produjera
después de cuatro años, contados desde la fecha en que caducó el permiso o
licencia, el interesado podrá obtener otro permiso o licencia previa
superación de las pruebas de aptitud establecidas.
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| | [menú] | | | | | | Titulares que se encuentren en el extranjero en la fecha de vencimiento del plazo de validez:
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Los titulares de permiso o licencia de conducción expedidos en España que en
la fecha de vencimiento de la vigencia señalada en los mismos se encuentren en
el extranjero, bien en algún país miembro de la Unión Europea en el que no
hayan adquirido la residencia normal o bien en otro país, podrán solicitar la
prórroga de su vigencia de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. A la
solicitud acompañarán fotocopia del documento nacional de identidad en vigor,
si lo tuvieran, y, en su defecto, del certificado de nacionalidad si el
solicitante es español, o de otro documento que acredite su identidad si es
extranjero, el permiso o licencia de conducción cuya vigencia se pretenda
prorrogar, dos fotografías actualizadas y el informe de aptitud psicofísica
expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por
la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.
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