 |  | | |  | | | | |  |  | Licencia de conducción | | | | | | | |
| |  | | | | | | | | | |  |
Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados, ciclomotores y
coches de minúsvalido se exigirá estar en posesión de la correspondiente
licencia de conducción.
El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar
consigo su permiso o licencia válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los
Agentes de la Autoridad que lo soliciten.
La concesión de las licencias de conducción quedará condicionada a la
verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud
psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos
exigidos para cada una de ellas. Son expedidas por las Jefaturas Provinciales
y Locales de Tráfico, y son de alguna de las siguientes clases:
a) Para conducir ciclomotores.
b) Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches
de minusválido).
c) Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y
conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan
de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.
| |
| | | |
| | [menú] | | | | | | | |  |
La edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:
-
Catorce años cumplidos para la que autoriza a conducir ciclomotores y para la
que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches
de minusválido).
-
No obstante hasta los dieciséis años cumplidos la licencia no autorizará a
conducir los correspondientes vehículos cuando transporten viajeros.
-
Dieciséis años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales
agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos.
| |
| | | |
| | [menú] | | | | | | | |  | -
Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la
calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en
territorio español, y haber cumplido la edad requerida.
-
No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que
se posea.
-
Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de
licencia que se solicite.
-
Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las
pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado.
| |
| | | |
| | [menú] | | | | | | | |  | -
Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y
Locales de Tráfico.
-
Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
-
Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de
Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se
hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
-
Dos fotografías actualizadas, de 35 x 25 mm., iguales a la que se halle
adherida al informe de aptitud psicofísica a que se refiere el punto anterior.
-
Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a
intervención o suspensión del que se posea.
-
Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de
conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual
clase al solicitado.
-
Fotocopia del permiso o licencia de conducción que, en su caso, posea, ya sea
expedido en España o en otro país comunitario, acompañado del documento
original que será devuelto una vez cotejado. Dicho documento será entregado
por su titular, con carácter previo a la recepción del nuevo permiso expedido.
| |
| | | |
| | [menú] | | | | | | Costo: tasa o precio público (su cuantía varía anualmente)
| |
| | | |  | - Tasa 2.4. Licencias de conducción. Permisos y
otras autorizaciones y habilitaciones administrativas para conducir cuando
sólo sea necesario realizar pruebas de aptitud teóricas para su obtención.
| |
| | | |
| | [menú] |
| |