 |  | | |  | | | | |  |  | Expedición de permisos de conducción | | | | | | | |
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Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los
vehículos con el menor riesgo posible, la conducción de vehículos a motor y
ciclomotores, exigirá haber obtenido previamente la correspondiente
autorización administrativa.
El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar
consigo su permiso o licencia válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los
Agentes de la Autoridad que lo soliciten.
Los permisos y licencias de conducción son de otorgamiento y contenido
reglados y su concesión quedará condicionada a la verificación de que los
conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofisica y los conocimientos,
habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para cada uno de ellos. Son
expedidos por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, y serán de las
siguientes clases:
A1 Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125
centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios (KW) y una relación
potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg).
A Motocicletas, con o sin sidecar.
- Triciclos y cuadriciclos de motor.
B Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos
y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima
autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la
masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa
máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo
tractor.
B + E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo
automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un
remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el
conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.
C1 Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y
no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del
conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un
remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
C1 + E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo
automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un
remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la
masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos
y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en
vacío del vehículo tractor.
C Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y
cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos
automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada
no exceda de 750 kilogramos.
C + E Conjuntos de vehículos acoplados, compuestos por un vehículo
automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un
remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.
D1 Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de
asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de
diecisiete. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa
máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
D1 + E Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo
automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un
remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos siempre que:
- Por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto formado no exceda de
12.000 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a
la masa en vacío del vehículo tractor.
- Por otra, que el remolque no se utilice para el transporte de personas.
D Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de
asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve. Dichos automóviles
podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de
750 kilogramos.
D + E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo
automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un
remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.
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| | [menú] | | | | | | Condiciones para la expedición de los permisos de conducción:
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La expedición de los permisos de conducción estará supeditada a las
condiciones siguientes:
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El permiso de las clases C1, C, D1 y D sólo se expedirán a conductores que
sean titulares de un permiso en vigor de la clase B
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El permiso de las clases B+E, C1+E, C+E, D1+E y D+E sólo podrán expedirse a
conductores que ya sean titularas de un permiso en vigor de las clases B, C1,
C, D1, o D, respectivamen
-
El permiso de las clases B, B+E, C1, C1+E, D1, D1+E, D y D+E, no autoriza a
conducir motocicletas de dos ruedas, con o sin sidecar.
-
Para conducir vehículos que realicen transporte escolar, turismos destinados
al transporte público de viajeros y vehículos prioritarios cuando utilicen
aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales, todos ellos con una
masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de
asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve, será necesario tener
una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos a que
autoriza el permiso ordinario de la clase B y superar las pruebas de control
de conocimientos sobre mecánica y reglamentación aplicada a esta clase de
vehículos, que se indican en el artículo 51.3 del Reglamento General de
Conductores. (Autorización BTP). El año de antigüedad podrá ser sustituido por
un certificado que acredite haber completado una formación específica teórica
y práctica impartida por un centro de formación de conductores autorizado para
ello y la superación de las pruebas de control de conocimientos y de aptitudes
y comportamientos, que se indican en los artículos 51.3, 52.3 y 53.1 del
mencionado Reglamento.
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Los ciclomotores y los vehículos para personas con movilidad reducida (coches
de minusválido), se podrán conducir con permiso de las clases A1, A y B o con
la licencia de conducción correspondiente.
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EDAD:
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La edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción será la
siguiente:
- Dieciséis años cumplidos para el permiso de la clase A1.
- Dieciocho años cumplidos para:- El permiso de la clase A.
No obstante, la autorización para conducir motocicletas con una potencia
superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16
kilovatios/kilogramo (KW/Kg) (o motocicletas con sidecar con una relación
potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la
adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de
motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero
superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la
clase A1.
- El permiso de la clase B y B+E.
- El permiso de las clases C1, C1+E, C y C+E. No obstante para obtener
permiso de la clase C a los 18 años, será requisito imprescindible que
el solicitante sea titular de un certificado de aptitud profesional. De no ser
titular del mencionado certificado, el permiso de la clase C no se
podrá obtener hasta los veintiún años cumplidos.
Veintiún años cumplidos para el permiso de las clases D1,
D1+E, D y D+E.
OTROS REQUISITOS:
-
Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la
calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en
territorio español, y haber cumplido la edad requerida.
-
No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que
se posea
-
Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de
permiso que se solicite.
Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las
pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado.
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-
Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y
Locales de Tráfico.
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Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
-
Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de
Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se
hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
-
Dos fotografías actualizadas, de 35 x 25 mm., iguales a la que se halle
adherida al informe de aptitud psicofísica a que se refiere el punto anterior.
-
Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a
intervención o suspensión del que se posea.
-
Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso, ya sea expedido en
España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
-
Fotocopia del permiso o licencia de conducción que, en su caso, posea, ya sea
expedido en España o en otro país comunitario, acompañado del documento
original que será devuelto una vez cotejado. Dicho documento será entregado
por su titular, con carácter previo a la recepción del nuevo permiso expedido
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| | [menú] | | | | | | Costo: tasa o precio público: (Su cuantía varía anualmente)
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| | | |  | - Tasa 2.1. (si las pruebas se realizan en la
capital de la provincia). Pruebas de aptitud para la expedición de permisos y
otras autorizaciones para conducir.
- Tasa 2.2. (si las pruebas se realizan fuera de la
capital de la provincia). Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de
la capital de la provincia.
- Tasa 2.4. Licencias de conducción, permisos y
otras autorizaciones y habilitaciones administrativas para conducir cuando
solo sea necesario realizar pruebas de aptitud teóricas para su obtención”.
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