| | | Real Decreto Legislativo 339/1990
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| | | |  | El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 60, dice
textualmente:
"La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido
previamente la preceptiva autorización administrativa, que se dirigirá a
verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimiento
y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que
se determine reglamentariamente. Se prohibe conducir vehículos a motor y
ciclomotores sin estar dotado de la mencianada autorización
administrativa".
"El Permiso y la Licencia para conducir podrán tener vigencia limitada en el
tiempo, pudiendo ser revisado en los plazos y condiciones que
reglamentariamente se determinen".
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El mismo Real Decreto Legislativo, en su artículo 5º, atribuye al Ministerio
del Interior, entre otras, las siguientes competencias, que ejercerá a través
del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico:
"Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y
ciclomotores con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y
condiciones psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente,
así como la anulación, intervención, revocación y, en su caso, suspensión de
los mismos".
"Canjear, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, los permisos
para conducir expedidos en el ámbito militar y policial por los
correspondientes en el ámbito civil, así como los permisos expedidos en el
extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente".
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