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Autorizaciones Circulación en días restrictivos
(Tarjetas rojas y tarjetas amarillas) |
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La Resolución que anualmente publica la Dirección
General de Tráfico sobre medidas especiales de
regulación de tráfico, establece la prohibición
de circular por las vías públicas a los
vehículos que a continuación se señalan,
concretando en su número PRIMERO, apartado B),
puntos B.1, B.2 y B.3, los días, vías y
horas en los que los citados vehículos no pueden
circular. |
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| 1.
VEHÍCULOS CUYA CIRCULACIÓN QUEDA RESTRINGIDA |
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A) |
Vehículos
de más de 7.500 kilogramos de masa máxima
autorizada y conjuntos de vehículos de cualquier
masa máxima autorizada que transporten mercancías
en general. |
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B) |
Vehículos
de más de 3.500 kilogramos de masa máxima
autorizada y conjuntos de vehículos de cualquier
masa máxima autorizada que transporten mercancías
peligrosas en general. |
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C) |
Vehículos que precisan de autorización especial
para circular en razón de la carga que transportan,
a tenor de lo establecido en el artículo 14 del
reglamento General de Vehículos. |
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D) |
Vehículos especiales: maquinaria agrícola,
o de obras o servicios. |
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E) |
Maquinaria automotriz de servicios y grúas de elevación,
salvo cuando razones de emergencia lo exijan, en cuyo
caso, por las fuerzas de vigilancia de la Agrupación
de Tráfico de la Guardia Civil, se aceptarán
las medidas que procedan. |
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No obstante,
la citada resolución en su número SEGUNDO
establece que las restricciones a la circulación
contempladas en la misma, se entienden sin perjuicio de
lo establecido al respecto en el art. 39.5 del Reglamento
General de Circulación. De esta forma, el número
TERCERO señala que “en los casos en los que
se considere ineludible la realización de un transporte,
siempre que esté debidamente justificado, podrán
otorgarse por el Director General de Tráfico, autorizaciones
especiales de circulación de carácter temporal”. |
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| 2.
AUTORIZACIONES ESPECIALES |
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La
expedición de las Autorizaciones Especiales –Tarjetas
Rojas y Tarjetas Amarillas – que permiten con carácter
excepcional la circulación de vehículos
en los tramos de carreteras y en las fechas restringidas,
y al objeto de que los transportistas puedan acceder a
las exenciones que procedan de acuerdo con lo establecido
en el art. 39.5 del Reglamento General de Circulación,
se tramitan de acuerdo a los siguientes criterios: |
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| 3.
TARJETAS ROJAS |
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a) |
Se otorgarán exclusivamente a los vehículos
que transportan mercancías peligrosas. |
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b) |
Con la citada tarjeta se podrá circular por los
tramos de carretera y durante los períodos horarios
que establecen como prohibidos en el punto B.2. |
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c)
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La
Tarjeta Roja ampara, por tanto, la circulación
de vehículos que transporten mercancías
peligrosas en los días, fecha, hora y carreteras
antes señalados, pero debe tenerse en cuenta que
la citada tarjeta no les autoriza a circular por vías
diferentes a las incluidas en la RIMP, necesitando, para
ello, dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo
B.2.2. |
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Hay
que señalar que el contenido del art. 39.5. del
Reglamento de Circulación se interpreta, en aras
de seguridad vial, y por mandato del mismo artículo,
de forma absolutamente restrictiva, de tal manera que
sólo se concederá la autorización
especial “en los casos de reconocida urgencia”,
siendo criterios para denegar la citada autorización: |
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a) |
que la autonomía de los depósitos del destinatario
adecuados al producto transportado, sea superior a 24h.
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b) |
que el número de kilómetros a recorrer desde
el punto de carga al de descarga sea inferior a 400 kilómetros. |
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| 3.1.
Autorizaciones de carácter permanente |
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En
ningún caso se concederán autorizaciones
de carácter permanente para el transporte de mercancías
peligrosas en días restrictivos, de acuerdo a lo
establecido en la citada Resolución. |
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| 3.2.
Autorizaciones de carácter temporal |
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3.2.1.
Competencia |
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Las
Jefaturas Provinciales son competentes para la expedición
de las tarjetas rojas siempre que el recorrido se desarrolle
íntegramente dentro de su Comunidad Autónoma,
y es la Jefatura origen de transporte quien concede,
cuando proceda, la autorización solicitada.
Cuando el itinerario transcurra por más de una
Comunidad Autónoma (no deberán computarse
a estos efectos la Comunidad Autónoma de Cataluña
y Comunidad Autónoma del País Vasco),
la solicitud es tramitada y la autorización concedida,
cuando proceda, por los Servicios Centrales de la Dirección
General de Tráfico. |
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3.2.2.
Solicitud |
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Todas
las peticiones de Tarjetas Rojas deberán contener: |
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a)
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justificación
de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento
por ese itinerario y en los periodos objeto de restricción. |
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b)
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matrícula del vehículo. |
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c)
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tipo de vehículo |
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d)
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mercancía transportada. |
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e)
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origen y destino del recorrido, con indicación
exacta del itinerario del transporte, así como
el número de kilómetros que han de realizarse. |
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f)
|
periodo de tiempo para el que se solicita. |
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g)
|
certificado acreditativo de la autonomía de los
depósitos, en fábrica, para el almacenamiento
del producto transportado. |
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h)
|
pago de la tasa correspondiente.Tasa
4.7 |
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| |
3.2.3.
Autorización |
| |
Examinada
la solicitud por el órgano competente, se expedirá
la Autorización, en el caso que proceda, sin que
deba solicitarse más documentación, y ello
toda vez que el titular de la misma es el responsable
de poseer y tener en vigor toda la documentación
exigida por las disposiciones vigentes para la realización
del transporte.
La autorización se ajustará al modelo que
se adjunta, y en la misma se hará constar: |
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a)
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tipo
y matrícula del vehículo |
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b)
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plazo
de validez |
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c)
|
itinerario, identificando de forma concreta la denominación
de las vías por donde discurra |
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d)
|
materia
que transporta |
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3.2.3
Autorizaciones |
| |
En
el caso que proceda la concesión de la Autorización,
el titular de la misma es el responsable de poseer y tener
en vigor toda la documentación exigida por las
disposiciones vigentes para la realización del
transporte. |
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3.2.4.
Plazo de validez |
| |
No se concederá
ninguna autorización por mayor plazo que el que
se necesite para la realización del transporte.
En ningún caso el plazo concedido será superior
a UN MES. |
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| 4.
EXENCIONES |
| |
De acuerdo con
lo establecido en el anexo III, letra a), no precisan
estar en posesión de una tarjeta roja para circular
durante los días a que alcanza la prohibición
de la mencionada Resolución, los vehículos
que transporten las mercancías peligrosas incluidas
en la letra a) del anexo citado. |
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| 5.
TARJETAS AMARILLAS |
| |
Permitirán
la circulación en los tramos y durante los días
y horas que se indican en el anexo II de la Resolución,
a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos
de masa autorizada y a los conjuntos de vehículos
de cualquier masa máxima autorizada que deban transportar
mercancías en general (excluidas las mercancías
peligrosas). |
| 5.1.
Competencia |
| |
Las
Jefaturas Provinciales son competentes para la expedición
de las tarjetas amarillas siempre que el recorrido se
desarrolle íntegramente dentro de su Comunidad
Autónoma, y es la Jefatura origen del transporte
quien deberá conceder, cuando proceda, la autorización
solicitada.
Cuando el itinerario transcurra por más de
una Comunidad Autónoma (no deberá computarse
a estos efectos la Comunidad Autónoma de Cataluña
y Comunidad Autónoma del País Vasco),
la solicitud es tramitada y la autorización concedida,
cuando proceda, por los Servicios Centrales de la Dirección
General de Tráfico. |
| 5.2.
Solicitudes |
| |
Todas las peticiones
de Tarjetas Amarillas deberán contener: |
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a)
|
Escrito
justificativo de la necesidad ineludible de efectuar el
desplazamiento por ese itinerario y en los periodos objeto
de restricción. |
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b)
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Mercancía
que se desea transportar. |
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c)
|
Periodo
de tiempo para que se solicita. |
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d)
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Origen. |
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e)
|
Carreteras: con indicación exacta del itinerario. |
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f)
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Destino. |
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g)
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Pago de la tasa correspondiente.Tasa
4.7 |
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No
será necesario por parte de las Jefaturas Provinciales
ni por el Servicio de Autorizaciones de Material de los
Servicios Centrales, comprobar la vigencia de la documentación
requerida por las disposiciones actuales para la realización
del transporte, dado que, como en el caso de las tarjetas
rojas, su posesión y vigencia, será de exclusiva
responsabilidad del titular. |
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| 5.3.
Autorización |
| |
En
el caso que proceda la concesión de la Autorización,
el titular de la misma es el responsable de poseer y tener
en vigor toda la documentación exigida por las
disposiciones vigentes para la realización del
transporte. |
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| 5.4.
Plazo de validez |
| |
No se concederá
ninguna autorización por mayor plazo que el que
se necesite para la realización del transporte.
En ningún caso el plazo concedido será superior
a UN MES. |
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| 6.
EXENCIONES |
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De conformidad
con lo establecido en el punto B.1, quedan exentos de
la prohibición de circular en los tramos y durante
los días y horas que se indican en el anexo II
de la mencionada Resolución, los vehículos
o conjunto de vehículos de cualquier masa autorizada,
que transporten ganado vivo o leche cruda. |
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