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Modelo de solicitudes  
  Autorizaciones Circulación en días restrictivos (Tarjetas rojas y tarjetas amarillas)
La Resolución que anualmente publica la Dirección General de Tráfico sobre medidas especiales de regulación de tráfico, establece la prohibición de circular por las vías públicas a los vehículos que a continuación se señalan, concretando en su número PRIMERO, apartado B), puntos B.1, B.2 y B.3, los días, vías y horas en los que los citados vehículos no pueden circular.
   
1. VEHÍCULOS CUYA CIRCULACIÓN QUEDA RESTRINGIDA
  A) Vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada y conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada que transporten mercancías en general.
  B) Vehículos de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada que transporten mercancías peligrosas en general.
  C) Vehículos que precisan de autorización especial para circular en razón de la carga que transportan, a tenor de lo establecido en el artículo 14 del reglamento General de Vehículos.
  D) Vehículos especiales: maquinaria agrícola, o de obras o servicios.
  E) Maquinaria automotriz de servicios y grúas de elevación, salvo cuando razones de emergencia lo exijan, en cuyo caso, por las fuerzas de vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, se aceptarán las medidas que procedan.
  No obstante, la citada resolución en su número SEGUNDO establece que las restricciones a la circulación contempladas en la misma, se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el art. 39.5 del Reglamento General de Circulación. De esta forma, el número TERCERO señala que “en los casos en los que se considere ineludible la realización de un transporte, siempre que esté debidamente justificado, podrán otorgarse por el Director General de Tráfico, autorizaciones especiales de circulación de carácter temporal”.
   
2. AUTORIZACIONES ESPECIALES
  La expedición de las Autorizaciones Especiales –Tarjetas Rojas y Tarjetas Amarillas – que permiten con carácter excepcional la circulación de vehículos en los tramos de carreteras y en las fechas restringidas, y al objeto de que los transportistas puedan acceder a las exenciones que procedan de acuerdo con lo establecido en el art. 39.5 del Reglamento General de Circulación, se tramitan de acuerdo a los siguientes criterios:
     
3. TARJETAS ROJAS
  a) Se otorgarán exclusivamente a los vehículos que transportan mercancías peligrosas.
  b) Con la citada tarjeta se podrá circular por los tramos de carretera y durante los períodos horarios que establecen como prohibidos en el punto B.2.
  c) La Tarjeta Roja ampara, por tanto, la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas en los días, fecha, hora y carreteras antes señalados, pero debe tenerse en cuenta que la citada tarjeta no les autoriza a circular por vías diferentes a las incluidas en la RIMP, necesitando, para ello, dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo B.2.2.
     
  Hay que señalar que el contenido del art. 39.5. del Reglamento de Circulación se interpreta, en aras de seguridad vial, y por mandato del mismo artículo, de forma absolutamente restrictiva, de tal manera que sólo se concederá la autorización especial “en los casos de reconocida urgencia”, siendo criterios para denegar la citada autorización:
  a) que la autonomía de los depósitos del destinatario adecuados al producto transportado, sea superior a 24h.
  b) que el número de kilómetros a recorrer desde el punto de carga al de descarga sea inferior a 400 kilómetros.
     
3.1. Autorizaciones de carácter permanente
  En ningún caso se concederán autorizaciones de carácter permanente para el transporte de mercancías peligrosas en días restrictivos, de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución.
     
3.2. Autorizaciones de carácter temporal
  3.2.1. Competencia
 

Las Jefaturas Provinciales son competentes para la expedición de las tarjetas rojas siempre que el recorrido se desarrolle íntegramente dentro de su Comunidad Autónoma, y es la Jefatura origen de transporte quien concede, cuando proceda, la autorización solicitada.

Cuando el itinerario transcurra por más de una Comunidad Autónoma (no deberán computarse a estos efectos la Comunidad Autónoma de Cataluña y Comunidad Autónoma del País Vasco), la solicitud es tramitada y la autorización concedida, cuando proceda, por los Servicios Centrales de la Dirección General de Tráfico.

   
  3.2.2. Solicitud
  Todas las peticiones de Tarjetas Rojas deberán contener:
  a) justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por ese itinerario y en los periodos objeto de restricción.
  b) matrícula del vehículo.
  c) tipo de vehículo
  d) mercancía transportada.
  e) origen y destino del recorrido, con indicación exacta del itinerario del transporte, así como el número de kilómetros que han de realizarse.
  f) periodo de tiempo para el que se solicita.
  g) certificado acreditativo de la autonomía de los depósitos, en fábrica, para el almacenamiento del producto transportado.
  h) pago de la tasa correspondiente.Tasa 4.7
     
  3.2.3. Autorización
  Examinada la solicitud por el órgano competente, se expedirá la Autorización, en el caso que proceda, sin que deba solicitarse más documentación, y ello toda vez que el titular de la misma es el responsable de poseer y tener en vigor toda la documentación exigida por las disposiciones vigentes para la realización del transporte.

La autorización se ajustará al modelo que se adjunta, y en la misma se hará constar:
  a) tipo y matrícula del vehículo
  b) plazo de validez
  c) itinerario, identificando de forma concreta la denominación de las vías por donde discurra
  d) materia que transporta
     
  3.2.3 Autorizaciones
  En el caso que proceda la concesión de la Autorización, el titular de la misma es el responsable de poseer y tener en vigor toda la documentación exigida por las disposiciones vigentes para la realización del transporte.
   
  3.2.4. Plazo de validez
  No se concederá ninguna autorización por mayor plazo que el que se necesite para la realización del transporte. En ningún caso el plazo concedido será superior a UN MES.
   
4. EXENCIONES
  De acuerdo con lo establecido en el anexo III, letra a), no precisan estar en posesión de una tarjeta roja para circular durante los días a que alcanza la prohibición de la mencionada Resolución, los vehículos que transporten las mercancías peligrosas incluidas en la letra a) del anexo citado.
   
5. TARJETAS AMARILLAS
  Permitirán la circulación en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de la Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de masa autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada que deban transportar mercancías en general (excluidas las mercancías peligrosas).
5.1. Competencia
 

Las Jefaturas Provinciales son competentes para la expedición de las tarjetas amarillas siempre que el recorrido se desarrolle íntegramente dentro de su Comunidad Autónoma, y es la Jefatura origen del transporte quien deberá conceder, cuando proceda, la autorización solicitada.

Cuando el itinerario transcurra por más de una Comunidad Autónoma (no deberá computarse a estos efectos la Comunidad Autónoma de Cataluña y Comunidad Autónoma del País Vasco), la solicitud es tramitada y la autorización concedida, cuando proceda, por los Servicios Centrales de la Dirección General de Tráfico.

5.2. Solicitudes
  Todas las peticiones de Tarjetas Amarillas deberán contener:
  a) Escrito justificativo de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por ese itinerario y en los periodos objeto de restricción.
  b) Mercancía que se desea transportar.
  c) Periodo de tiempo para que se solicita.
  d) Origen.
  e) Carreteras: con indicación exacta del itinerario.
  f) Destino.
  g) Pago de la tasa correspondiente.Tasa 4.7
   
  No será necesario por parte de las Jefaturas Provinciales ni por el Servicio de Autorizaciones de Material de los Servicios Centrales, comprobar la vigencia de la documentación requerida por las disposiciones actuales para la realización del transporte, dado que, como en el caso de las tarjetas rojas, su posesión y vigencia, será de exclusiva responsabilidad del titular.
   
5.3. Autorización
  En el caso que proceda la concesión de la Autorización, el titular de la misma es el responsable de poseer y tener en vigor toda la documentación exigida por las disposiciones vigentes para la realización del transporte.
   
5.4. Plazo de validez
  No se concederá ninguna autorización por mayor plazo que el que se necesite para la realización del transporte. En ningún caso el plazo concedido será superior a UN MES.
   
6. EXENCIONES
  De conformidad con lo establecido en el punto B.1, quedan exentos de la prohibición de circular en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de la mencionada Resolución, los vehículos o conjunto de vehículos de cualquier masa autorizada, que transporten ganado vivo o leche cruda.
   
 
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