dirección General de Tráfico foto cabecera
inicio inicio ayuda ayuda enlaces enlaces mapa del web mapa web   foto cabecera
 
 
indicador Bienvenida
indicador Funciones DGT
indicador Régimen competencial
indicador La DGT como Organismo Autónomo
indicador Estructura orgánica
indicador Organigrama
indicador Historia
flecha indicadoraEstás en : Inicio> La DGT > Historia
indicador titular Historia  
   
  La constitución de 1978 y la Ley de Seguridad Vial  
 

La Constitución de 1978 constituye otro de los acontecimientos a tener en cuenta, dado que el artículo 149.1.21 atribuye al Estado las competencias en materia de “tráfico y circulación de vehículos a motor” con carácter de exclusividad. El porqué de esta atribución competencial se debe al carácter suprarregional del fenómeno del tráfico, que requiere una regulación uniforme y unas condiciones idénticas de seguridad de los pasajeros, peatones, conductores y en general de todos los afectados por la circulación. No obstante, dada la distribución territorial del Estado, se ha estimado conveniente la transferencia de la competencia de ejecución en materia sancionadora y de vigilancia de la vía, a las Comunidades Autónomas del País Vasco y Cataluña.

imagen .
... la ley de Seguridad Vial

De acuerdo con lo expuesto, se dicta la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. Al igual que ocurrió con el Código de la Circulación que se dictó para hacer frente al nuevo fenómeno del tráfico, la Ley de Bases pretende ser el germen de una nueva normativa que desarrolle en toda su extensión dicho fenómeno, dado que los cambios acaecidos con el transcurso de las décadas, había hecho mella en el Código de la Circulación que seguía contemplando situaciones ya obsoletas y no regulaba otras de carácter cotidiano. Así, sus bases primera y segunda ordenan la regulación en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y la del ejercicio de las competencias, que de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, corresponden a la Administración del Estado, a la vez que se determinarán las que hayan de corresponder a las Corporaciones Locales. Asimismo, las competencias atribuidas a la Administración del Estado se distribuyen entre los diferentes órganos de la misma.

El 2 de marzo de 1990 se publica, con arreglo a la Ley de Bases 18/1989, el Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que reviste con rango legal las disposiciones en materia de circulación de vehículos, caracterizados por su importancia desde el punto de vista de los derechos individuales (libertad de circulación) y por su complejidad técnica. El texto será objeto de modificación por Ley 19/2001, de 19 de diciembre. Los artículos 4 a 6 desarrollan las competencias que ejerce la Administración del Estado, el Ministerio del Interior y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. El Real Decreto Legislativo, conocido como Ley de Seguridad Vial, es a día de hoy, la norma de referencia del fenómeno del tráfico y el punto de partida de toda la legislación de desarrollo.

De acuerdo con los preceptos del la Ley de Seguridad Vial, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico es el máximo garante de la seguridad vial en España. Los esfuerzos realizados tanto en seguridad como en el fomento de la educación vial, son el exponente de la preocupación que la sociedad española siente respecto a un fenómeno tan complejo. La Dirección General de Tráfico procura con todos los instrumentos a su alcance, conseguir una circulación segura y fluida que a su vez respete las libertades de las personas. Obviamente, este objetivo fundacional se relaciona con la utópica desaparición de los accidentes de circulación, un fin querido por todos, aunque difícil de conseguir, que no impide, y de hecho anima, a seguir perseverando en la factible vía de la disminución de los accidentes de circulación.

... Educación Vial
En ese sentido, la Educación Vial en toda su extensión, procura formar una ciudadanía concienciada con el problema del tráfico para que, conociendo las consecuencias, modifique los comportamientos nocivos para el conjunto de la sociedad. Ese mismo objetivo tienen las campañas de divulgación, modificar los comportamientos que suponen un riesgo efectivo para todos y cada uno de los usuarios de la vía. Por otra parte no hay que olvidar que la Dirección General de Tráfico tiene competencias muy variadas dentro del sector de los servicios administrativos que todos los ciudadanos demandan. De hecho un tanto por ciento muy elevado de la población se relaciona con la Jefatura Central de Tráfico en algún momento de su vida (obtener un permiso de circulación, un baja temporal o definitiva de un vehículo, un permiso de conducción......)

Para todos, el fin último y esencial de la Dirección General de Tráfico es servir al ciudadano en su calidad de conductor, peatón y usuario de transportes, y lograr la disminución paulatina de accidentes de circulación, para lo cual se requiere la colaboración de todos y cada uno de los ciudadanos, y de todas las Administraciones Públicas. Porque la seguridad es cuestión de todos.

Ejemplos de campañas históricas de Educación Vial

 

 

 

[BOE]   [MAP]    [Ministerio del Interior]
© Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico.        Aviso legal.
los inicios del tráfico 1934: el código creación de la DGT