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A.
La Secretaría General a
la que corresponde la colaboración
con el Director General para la coordinación
entre los distintos servicios centrales y
periféricos del organismo, y la realización
de las actuaciones y gestiones necesarias
para el ejercicio de las funciones atribuidas
al órgano directivo:
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c) La elaboración
de planes y programas sobre seguridad
vial, el ejercicio de la secretaría
de la Comisión
Interministerial de Seguridad Vial, la participación
en
organismos internacionales en materia de seguridad
vial,
así como la tramitación de los
expedientes para la concesión
de la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial. |
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d) La dirección
y coordinación de la labor inspectora
del organismo, sin perjuicio de las funciones
de inspección
atribuidas a otros órganos de la Administración
General del Estado. |
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e) La gestión
económico-financiera de los ingresos
y los gastos del organismo y su contabilización,
así como
la tramitación de las solicitudes de
indemnización por
daños. La tramitación de los
expedientes de adquisición
de bienes y de prestación de servicios,
con arreglo a
la normativa vigente, así como el seguimiento
y control
de los contratos que se celebren al amparo
de esta. |
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f) La gestión,
conservación y custodia del patrimonio
del organismo y su control mediante inventario,
así
como la elaboración del proyecto, dirección
y ejecución de las obras de construcción
y reforma de los bienes
inmuebles propiedad del citado organismo o
adscritos
o cedidos para su uso. |
|
g) El estudio
y propuesta de adecuación y dimensionamiento
de las relaciones de puestos de trabajo del
organismo, tanto de personal funcionario como
laboral,
su provisión y, en general, la gestión
del personal, sus
retribuciones, la acción social, la
formación y la prevención
de riesgos laborales.
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Su titular sustituirá al Director General
en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. |
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B.
La Subdirección General de Gestión
del Tráfico y Movilidad a
la que corresponde la realización de
las actuaciones y gestiones necesarias para
el ejercicio de las funciones atribuidas al
órgano directivo:
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h) La gestión
y control del tráfico interurbano,
sin
perjuicio de la ejecución de las competencias
transferidas
a determinadas comunidades autónomas,
así como
la planificación, dirección
y coordinación de las instalaciones
y tecnologías para el control, regulación,
vigilancia
y disciplina del tráfico y mejora de
la seguridad
vial en las vías donde la Dirección
General de Tráfico
ejerce las citadas competencias. |
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i) La información
a los usuarios de las vías interurbanas
sobre las incidencias de la circulación,
procurándoles
ayuda, así como la elaboración
de instrucciones
relativas a la circulación de transportes
especiales, de
vehículos que transporten mercancías
peligrosas y de
pruebas deportivas en carretera. |
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j) La resolución
sobre la instalación de videocámaras
y dispositivos análogos para el control,
regulación,
vigilancia y disciplina del tráfico,
en el ámbito de la Administración
General del Estado. |
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k) El establecimiento
de las directrices para la formación
y actuación de los agentes de la autoridad
en materia de tráfico y circulación
de vehículos, sin perjuicio
de las competencias de las corporaciones locales,
con
cuyos órganos se instrumentará,
mediante acuerdo, la
colaboración necesaria. |
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| C.
La Subdirección General de Educación,
Divulgación y Formación Vial
a la que corresponde la
realización de las actuaciones y gestiones
necesarias para el ejercicio de las funciones
atribuidas al órgano directivo: |
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l) La formación,
la divulgación y la educación
en
materia de seguridad vial, y el control de
la publicidad
relacionada con el tráfico y la seguridad
de la circulación
vial. |
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m) La elaboración
de instrucciones en materia de
permisos para conducir y la tramitación
de expedientes de conductor ejemplar. |
|
n) La dirección
y control de la enseñanza de la conducción,
así como la elaboración de instrucciones
y el
establecimiento de los medios para la realización
de pruebas
de aptitud, incluida la formación de
examinadores;
la dirección de la enseñanza
para adquirir la titulación
de personal directivo y docente de escuelas
particulares
de conductores, así como el registro
y control de los
centros habilitados para la evaluación
de las aptitudes
psicofísicas de los conductores. |
|
| D.
La Subdirección General de Normativa
y Recursos a la
que corresponde la realización de las
actuaciones y gestiones necesarias para el
ejercicio de las funciones atribuidas al órgano
directivo: |
|
ñ) La aprobación
de instrucciones sobre la tramitación
de expedientes sancionadores en materia de
tráfico
y sobre autorizaciones de circulación
de vehículos.
La tramitación y propuesta de resolución
de los recursos,
así como la tramitación y formulación
de declaraciones
de nulidad, y la resolución de reclamaciones
previas a
la vía judicial. |
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o) La realización
de estudios y propuestas, y la elaboración
de anteproyectos de disposiciones, sobre tráfico
y seguridad vial. |
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| E.
La Subdirección General de Sistemas
de Información y Organización
de Procedimientos a
la que corresponde la realización de
las actuaciones y gestiones necesarias para
el ejercicio de las funciones atribuidas al
órgano directivo: |
|
p) La creación,
desarrollo, mantenimiento, explotación
y custodia de los registros y bases de datos
de
vehículos, conductores e infractores,
profesionales de
la enseñanza de la conducción,
centros de formación
de conductores, centros de reconocimiento
de conductores,
accidentes y cuantos otros sea necesario crear
para el desarrollo de las competencias del
organismo
autónomo. |
|
q) La elaboración
de tablas estadísticas relativas a
todas las áreas de actividad del organismo
autónomo,
así como la racionalización,
simplificación e informatización
de los procedimientos administrativos y la
realización
de estudios sobre organización del
trabajo. |
|
r) Dar soporte
en tecnologías de la información
a
las unidades del organismo, para la gestión
de toda la
actividad realizada para prestar los servicios
que tiene
encomendados. |
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| Por
su parte, el apartado 3 del artículo
10 del Real Decreto citado señala que
el ejercicio de las funciones: |
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a) La elaboración
de planes y programas sobre seguridad
vial, el ejercicio de la secretaría
de la Comisión
Interministerial de Seguridad Vial, la participación
en
organismos internacionales en materia de seguridad
vial,
así como la tramitación de los
expedientes para la concesión
de la Medalla al Mérito de la Seguridad
Vial. |
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b) El impulso
de las políticas de seguridad vial
basadas
en la consulta y participación a través
del Consejo
superior de tráfico y seguridad de
la circulación vial, la
investigación de todos los aspectos
de la seguridad vial
y el análisis de los datos y las estadísticas
relacionadas
con esta. |
| está
atribuido directamente a la Dirección
del organismo autónomo, aunque las
funciones del párrafo b) serán
ejercidas a través del Observatorio
Nacional de Seguridad Vial, que se
crea por este real decreto y cuya estructura
se determinará en la correspondiente
relación de puestos de trabajo. |
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