dirección General de Tráfico foto cabecera
inicio inicio ayuda ayuda enlaces enlaces mapa del web mapa web   foto cabecera
 
 
indicador Bienvenida
indicador Funciones DGT
indicador Régimen competencial
indicador La DGT como Organismo Autónomo
indicador Estructura orgánica
indicador Organigrama
indicador Historia
flecha indicadoraEstás en: Inicio> La DGT > Funciones DGT > Estructura orgánica > Servicios centrales
indicador titular Funciones DGT  
 
  Estructura orgánica  
icono servicios centrales

indicador SERVICIOS CENTRALES

  El Real Decreto 1546/2007, de 23 de noviembre, por el que se modifica en Real Decreto 991/2006, de 8 de Septiembre por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con rango de subdirección general:
 
   
A. La Secretaría General a la que corresponde la colaboración con el Director General para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del organismo, y la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo:
indicador c) La elaboración de planes y programas sobre seguridad
vial, el ejercicio de la secretaría de la Comisión
Interministerial de Seguridad Vial, la participación en
organismos internacionales en materia de seguridad vial,
así como la tramitación de los expedientes para la concesión
de la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial.
indicador d) La dirección y coordinación de la labor inspectora
del organismo, sin perjuicio de las funciones de inspección
atribuidas a otros órganos de la Administración
General del Estado.
indicador e) La gestión económico-financiera de los ingresos
y los gastos del organismo y su contabilización, así como
la tramitación de las solicitudes de indemnización por
daños. La tramitación de los expedientes de adquisición
de bienes y de prestación de servicios, con arreglo a
la normativa vigente, así como el seguimiento y control
de los contratos que se celebren al amparo de esta.
indicador f) La gestión, conservación y custodia del patrimonio
del organismo y su control mediante inventario, así
como la elaboración del proyecto, dirección y ejecución de las obras de construcción y reforma de los bienes
inmuebles propiedad del citado organismo o adscritos
o cedidos para su uso.
indicador g) El estudio y propuesta de adecuación y dimensionamiento
de las relaciones de puestos de trabajo del
organismo, tanto de personal funcionario como laboral,
su provisión y, en general, la gestión del personal, sus
retribuciones, la acción social, la formación y la prevención
de riesgos laborales.
Su titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
B. La Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo:
indicador h) La gestión y control del tráfico interurbano, sin
perjuicio de la ejecución de las competencias transferidas
a determinadas comunidades autónomas, así como
la planificación, dirección y coordinación de las instalaciones
y tecnologías para el control, regulación, vigilancia
y disciplina del tráfico y mejora de la seguridad
vial en las vías donde la Dirección General de Tráfico
ejerce las citadas competencias.
indicador i) La información a los usuarios de las vías interurbanas
sobre las incidencias de la circulación, procurándoles
ayuda, así como la elaboración de instrucciones
relativas a la circulación de transportes especiales, de
vehículos que transporten mercancías peligrosas y de
pruebas deportivas en carretera.
indicador j) La resolución sobre la instalación de videocámaras
y dispositivos análogos para el control, regulación,
vigilancia y disciplina del tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado.
indicador k) El establecimiento de las directrices para la formación
y actuación de los agentes de la autoridad en materia
de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio
de las competencias de las corporaciones locales, con
cuyos órganos se instrumentará, mediante acuerdo, la
colaboración necesaria.
C. La Subdirección General de Educación, Divulgación y Formación Vial a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo:
indicador l) La formación, la divulgación y la educación en
materia de seguridad vial, y el control de la publicidad
relacionada con el tráfico y la seguridad de la circulación vial.
indicador m) La elaboración de instrucciones en materia de
permisos para conducir y la tramitación de expedientes de conductor ejemplar.
indicador n) La dirección y control de la enseñanza de la conducción,
así como la elaboración de instrucciones y el
establecimiento de los medios para la realización de pruebas
de aptitud, incluida la formación de examinadores;
la dirección de la enseñanza para adquirir la titulación
de personal directivo y docente de escuelas particulares
de conductores, así como el registro y control de los
centros habilitados para la evaluación de las aptitudes
psicofísicas de los conductores.
D. La Subdirección General de Normativa y Recursos a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo:
indicador ñ) La aprobación de instrucciones sobre la tramitación
de expedientes sancionadores en materia de tráfico
y sobre autorizaciones de circulación de vehículos.
La tramitación y propuesta de resolución de los recursos,
así como la tramitación y formulación de declaraciones
de nulidad, y la resolución de reclamaciones previas a
la vía judicial.
indicador o) La realización de estudios y propuestas, y la elaboración
de anteproyectos de disposiciones, sobre tráfico
y seguridad vial.
E. La Subdirección General de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo:
indicador p) La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación
y custodia de los registros y bases de datos de
vehículos, conductores e infractores, profesionales de
la enseñanza de la conducción, centros de formación
de conductores, centros de reconocimiento de conductores,
accidentes y cuantos otros sea necesario crear
para el desarrollo de las competencias del organismo
autónomo.
indicador q) La elaboración de tablas estadísticas relativas a
todas las áreas de actividad del organismo autónomo,
así como la racionalización, simplificación e informatización
de los procedimientos administrativos y la realización
de estudios sobre organización del trabajo.
indicador r) Dar soporte en tecnologías de la información a
las unidades del organismo, para la gestión de toda la
actividad realizada para prestar los servicios que tiene
encomendados.
Por su parte, el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto citado señala que el ejercicio de las funciones:
indicador a) La elaboración de planes y programas sobre seguridad
vial, el ejercicio de la secretaría de la Comisión
Interministerial de Seguridad Vial, la participación en
organismos internacionales en materia de seguridad vial,
así como la tramitación de los expedientes para la concesión
de la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial.
indicador b) El impulso de las políticas de seguridad vial basadas
en la consulta y participación a través del Consejo
superior de tráfico y seguridad de la circulación vial, la
investigación de todos los aspectos de la seguridad vial
y el análisis de los datos y las estadísticas relacionadas
con esta.
está atribuido directamente a la Dirección del organismo autónomo, aunque las funciones del párrafo b) serán ejercidas a través del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, que se crea por este real decreto y cuya estructura se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
 
 
[ volver ]  
 
[BOE]   [MAP]    [Ministerio del Interior]
© Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico.        Aviso legal.