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El Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por
el que se aprueba el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial dedica su artículo
5 a las competencias atribuidas al Ministerio
del Interior (cuyo ejercicio -según
su artículo 6- se realiza a través
del Organismo Autónomo Jefatura Central de
Tráfico), sin perjuicio de las que tengan
asumidas las Comunidades Autónomas en sus
propios Estatutos, distinguiendo las de: |
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a) |
Expedir y revisar
los permisos y licencias para conducir vehículos
a motor y ciclomotores con los requisitos
sobre conocimientos, aptitudes técnicas
y condiciones psicofísicas y periodicidad
que se determinen reglamentariamente, así
como la anulación, intervención,
revocación y, en su caso, suspensión
de los mismos. |
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| b) |
Canjear, de acuerdo con las
normas reglamentarias aplicables, los permisos
para conducir expedidos en el ámbito
militar y policial por los correspondientes
en el ámbito civil, así como
los permisos expedidos en el extranjero cuando
así lo prevea la legislación
vigente. |
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| c) |
Conceder las autorizaciones
de apertura y funcionamiento de centros de
formación de conductores, así
como los certificados de aptitud y autorizaciones
que permitan acceder a la actualización
profesional en materia de enseñanza
de la conducción y acreditar la destinada
al reconocimiento de aptitudes psicofísicas
de los conductores, con los requisitos y condiciones
que reglamentariamente se determinen. |
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| d) |
La matriculación y
expedición de los permisos y licencias
de circulación de los vehículos
a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores,
así como la anulación, intervención
o revocación de dichos permisos o licencias,
con los requisitos y condiciones que reglamentariamente
se establezcan. |
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| e) |
Expedir las autorizaciones
o permisos temporales y provisionales para
la circulación de vehículos
hasta su matriculación. |
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| f) |
El establecimiento de normas
especiales que posibiliten la circulación
de vehículos históricos y fomenten
la conservación y restauración
de los que integran el patrimonio histórico
cultural. |
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| g) |
La retirada de los vehículos
de la vía fuera de poblado y la baja
temporal o definitiva de la circulación
de los mismos. |
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| h) |
Los registros de vehículos,
de conductores e infractores, de profesionales
de la enseñanza de la conducción,
de centros de formación de conductores,
de los centros de reconocimiento para conductores
de vehículos a motor y de manipulación
de placas de matrícula, en la forma
que reglamentariamente se determine. |
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| i) |
La vigilancia y disciplina
del tráfico en toda clase de vías
interurbanas y en travesías cuando
no exista Policía local, así
como la denuncia y sanción de las infracciones
a las normas de circulación y de seguridad
en dichas vías. |
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| j) |
La denuncia y sanción
de las infracciones por incumplimiento de
la obligación de someterse a la inspección
técnica de vehículos, así
como a las prescripciones derivadas de la
misma. |
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| k) |
La regulación del tráfico
en vías interurbanas y en travesías,
previendo para estas últimas fórmulas
de cooperación o delegación
con las Entidades Locales. |
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| l) |
Establecer las directrices
básicas y esenciales para la formación
y actuación de los Agentes de la Autoridad
en materia de tráfico y circulación
de vehículos a motor, sin perjuicio
de las atribuciones de las Corporaciones Locales,
con cuyos órganos se instrumentará,
de común acuerdo, la colaboración
necesaria. |
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| m) |
La autorización de
pruebas deportivas que hayan de celebrarse
utilizando en todo el recorrido o parte del
mismo carreteras estatales, previo informe
de las Administraciones titulares de las vías
estatales, previo informe de las Administraciones
titulares de las vías públicas
afectadas, e informar, con carácter
vinculante, las que se vayan a conceder por
otros órganos autonómicos o
municipales, cuando hayan de circular por
vías públicas o de uso público
en que la Administración Central tiene
atribuida la vigilancia y regulación
del tráfico. |
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| n) |
Cerrar a la circulación
con carácter excepcional, carreteras
o tramos de ellas, por razones de seguridad
o fluidez del tráfico, en la forma
que reglamentariamente se determine. |
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| ñ) |
La coordinación de
la estadística y la investigación
de accidentes de tráfico, así
como las estadísticas de inspección
de vehículos, en colaboración
con otros Organismos oficiales y privados,
de acuerdo con lo que reglamentariamente se
determine. |
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| o) |
La realización de las
pruebas, reglamentariamente establecidas,
para determinar el grado de intoxicación
alcohólica, o por estupefacientes,
psicotrópicos o estimulantes, de los
conductores que circulen por las vías
públicas en las que tiene atribuida
la vigilancia y el control de la seguridad
de la circulación vial. |
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El Real Decreto 1599/2004,
de 2 de julio (BOE 3 de julio), desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio del
Interior, en la línea iniciada por el Real
Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
Según el artículo 6.b) del citado
Real Decreto 1599/2004, la Dirección General
de Tráfico depende de la Subsecretaría
de Interior. En el artículo 10 se establece:
"1. A la Dirección
General de Tráfico, a través de la
cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias
sobre el organismo autónomo Jefatura Central
de Tráfico, le corresponden las siguientes
funciones: |
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a) |
La elaboración
de planes y programas sobre seguridad vial,
el ejercicio de la secretaría de la
Comisión Interministerial de Seguridad
Vial, la participación en organismos
internacionales en materia de seguridad vial,
así como la tramitación de los
expedientes para la concesión de la
Medalla al Mérito de la Seguridad Vial. |
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| b) |
El impulso de las políticas
de seguridad vial basadas en la consulta y
participación a través del Consejo
superior de tráfico y seguridad de
la circulación vial, la investigación
de todos los aspectos de la seguridad vial
y el análisis de los datos y las estadísticas
relacionadas con esta. |
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| c) |
La elaboración y seguimiento
del plan de actuaciones y del anteproyecto
de presupuestos de ingresos y gastos del organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico,
así como la coordinación de
la elaboración y distribución
del plan de publicaciones. |
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| d) |
La dirección y coordinación
de la labor inspectora del organismo, sin
perjuicio de las funciones de inspección
atribuidas a otros órganos de la Administración
General del Estado. |
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| e) |
La gestión económico-financiera
de los ingresos y los gastos del organismo
y su contabilización, así como
la tramitación de las solicitudes de
indemnización por daños. La
tramitación de los expedientes de adquisición
de bienes y de prestación de servicios,
con arreglo a la normativa vigente, así
como el seguimiento y control de los contratos
que se celebren al amparo de esta. |
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| f) |
La gestión, conservación
y custodia del patrimonio del organismo y
su control mediante inventario, así
como la elaboración del proyecto, dirección
y ejecución de las obras de construcción
y reforma de los bienes inmuebles propiedad
del citado organismo o adscritos o cedidos
para su uso. |
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| g) |
El estudio y propuesta de
adecuación y dimensionamiento de las
relaciones de puestos de trabajo del organismo,
tanto de personal funcionario como laboral,
su provisión y, en general, la gestión
del personal, sus retribuciones, la acción
social, la formación y la prevención
de riesgos laborales. |
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| h) |
La gestión y control
del tráfico interurbano, sin perjuicio
de la ejecución de las competencias
transferidas a determinadas comunidades autónomas,
así como la planificación, dirección
y coordinación de las instalaciones
y tecnologías para el control, regulación,
vigilancia y disciplina del tráfico
y mejora de la seguridad vial en las vías
donde la Dirección General de Tráfico
ejerce las citadas competencias. |
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| i) |
La información a los
usuarios de las vías interurbanas sobre
las incidencias de la circulación,
procurándoles ayuda, así como
la elaboración de instrucciones relativas
a la circulación de transportes especiales,
de vehículos que transporten mercancías
peligrosas y de pruebas deportivas en carretera. |
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| j) |
La resolución sobre
la instalación de videocámaras
y dispositivos análogos para el control,
regulación, vigilancia y disciplina
del tráfico, en el ámbito de
la Administración General del Estado. |
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| k) |
El establecimiento de las
directrices para la formación y actuación
de los agentes de la autoridad en materia
de tráfico y circulación de
vehículos, sin perjuicio de las competencias
de las corporaciones locales, con cuyos órganos
se instrumentará, mediante acuerdo,
la colaboración necesaria. |
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| l) |
La formación, la divulgación
y la educación en materia de seguridad
vial, y el control de la publicidad relacionada
con el tráfico y la seguridad de la
circulación vial. |
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| m) |
La elaboración de instrucciones
en materia de permisos para conducir y la
tramitación de expedientes de conductor
ejemplar. |
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| n) |
La dirección y control
de la enseñanza de la conducción,
así como la elaboración de instrucciones
y el establecimiento de los medios para la
realización de pruebas de aptitud,
incluida la formación de examinadores;
la dirección de la enseñanza
para adquirir la titulación de personal
directivo y docente de escuelas particulares
de conductores, así como el registro
y control de los centros habilitados para
la evaluación de las aptitudes psicofísicas
de los conductores. |
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| ñ) |
La aprobación de instrucciones
sobre la tramitación de expedientes
sancionadores en materia de tráfico
y sobre autorizaciones de circulación
de vehículos. La tramitación
y propuesta de resolución de los recursos,
así como la tramitación y formulación
de declaraciones de nulidad, y la resolución
de reclamaciones previas a la vía judicial. |
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| o) |
La realización de estudios
y propuestas, y la elaboración de anteproyectos
de disposiciones, sobre tráfico y seguridad
vial. |
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| p) |
La creación, desarrollo,
mantenimiento, explotación y custodia
de los registros y bases de datos de vehículos,
conductores e infractores, profesionales de
la enseñanza de la conducción,
centros de formación de conductores,
centros de reconocimiento de conductores,
accidentes y cuantos otros sea necesario crear
para el desarrollo de las competencias del
organismo autónomo. |
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| q) |
La elaboración de tablas
estadísticas relativas a todas las
áreas de actividad del organismo autónomo,
así como la racionalización,
simplificación e informatización
de los procedimientos administrativos y la
realización de estudios sobre organización
del trabajo. |
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| r) |
Dar soporte en tecnologías
de la información a las unidades del
organismo, para la gestión de toda
la actividad realizada para prestar los servicios
que tiene encomendados. |
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Dentro de las competencias del Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico
no hemos de olvidar las relaciones que se mantienen
con la Agrupación de Tráfico de la
Guardia Civil. La Ley Orgánica 2/1986, e
13 de mayo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en
su artículo 12.1 B)apartado c, atribuye a
la Guardia Civil, como integrante de las mismas,
la vigilancia del tráfico, tránsito
y transportes en las vías públicas
interurbanas. El Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, regula las
competencias del Ministerio del Interior en relación
con el tráfico, y más concretamente,
las del Organismo Autónomo Jefatura Central
de Tráfico o y la Agrupación de Tráfico
de la Guardia Civil, así como el régimen
de relación y dependencia entre éstos.
El artículo 5 de este Real Decreto en
su apartado l) señala, entre las competencias
del Ministerio del Interior: “Establecer
las directrices básicas y esenciales para
la formación y actuación de los
Agentes de la Autoridad en materia de tráfico
y circulación de vehículos a motor,
sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones
Locales, con cuyos órganos se instrumentará,
de común acuerdo, la colaboración
necesaria” .Por su parte, el artículo
6 establece, en su apartado segundo que:”
Para el ejercicio de las competencias atribuidas
al Ministerio del Interior en materia de vigilancia,
regulación y control del tráfico
y de la seguridad vial, así como para la
denuncia de las infracciones a las normas contenidas
en esta ley, y para las labores de protección
y auxilio en las vías públicas o
de uso público, actuarán, de acuerdo
con lo que reglamentariamente se determine, las
Fuerzas de la Guardia Civil, especialmente su
Agrupación de Tráfico, que a estos
efectos depende específicamente de la Jefatura
Central de Tráfico”.
Por último, el Real Decreto 1599/2004,
de 2 de julio, por el que se regula la estructura
orgánica básica del Ministerio del
Interior, al referirse en su artículo 4
a la Dirección General de la Guardia Civil,
hace depender, en su apartado 7.e) de la Subdirección
General de Operaciones a la Jefatura de la Agrupación
de Tráfico, al mando de un Oficial General
de la Guardia Civil en situación de servicio
activo, a la que corresponde, como unidad especializada
en materia de tráfico, seguridad vial y
transporte, organizar y gestionar todo lo relativo
al ejercicio de las funciones encomendadas a la
Guardia Civil por la normativa vigente.
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