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La Jefatura Central de Tráfico es un Organismo
Autónomo de los previstos en el artículo
43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, cuya finalidad es el desarrollo de
acciones tendentes a la mejora del comportamiento
y formación de los usuarios de las vías,
y de la seguridad y fluidez de la circulación
de vehículos y la prestación al
ciudadano de todos los servicios administrativos
relacionados con las mismas.
El Organismo Autónomo Jefatura Central
de Tráfico tiene personalidad jurídica
pública diferenciada, patrimonio y tesorería
propios, autonomía de gestión y
plena capacidad jurídica y de obrar, y
dentro de su esfera de competencias, le corresponden
las potestades administrativas precisas para el
cumplimiento de sus fines, en los términos
previstos en las normas. Se rige por las disposiciones
contenidas en el Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y
por todas las normas que resulten de aplicación,
sin perjuicio de las peculiaridades contenidas
en las normas que se vayan publicando. Está
adscrito al Ministerio del Interior, el cual podrá
ejercer el control de eficacia en los términos
previstos en el artículo 51 de la Ley 6/1997.
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