La multa que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el
Agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el
instructor del expediente, podrá hacerse efectiva durante los 30 días
naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación, con
una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente.
Dicho pago, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del
permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a
formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de
dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los
recursos correspondientes.
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