1 En carretera al conductor.
Si le indican que se detenga en carretera para notificarle una denuncia, en
ella constará la infracción por la que ha sido denunciado y los trámites a
realizar, así como sus derechos, entre ellos el procedimiento y los plazos a
los que debe atenerse la Administración.
El Agente le entregará una copia del Boletín de denuncia y, si lo desea, puede
firmar la recepción de la misma. Dicha firma no significa que esté de acuerdo
con los hechos denunciados, sino que la ha recibido. Cuando firma también el
otro Agente, es como testigo de que se le ha notificado, no como testigo de la
infracción
2 Por correo Al conductor
La Jefatura de Tráfico de la Provincia en que se ha formulado la denuncia se
la notificará al conductor aunque haya sido identificado en carretera, si es
necesario porque falta, o no es correcto, alguno de los datos que deben
figurar en la misma.
Si ha sido identificado por el titular, se le notificará al recibir la
contestación al requerimiento efectuado al mismo.
Al titular del vehículo
Por causas justificadas, podrá notificarse la denuncia en un momento
posterior, en cuyo caso, la Jefatura de Tráfico que tramite el expediente
enviará al domicilio del titular del vehículo un requerimiento para que
identifique a la persona que conducía en el momento de los hechos. El titular
del vehículo tiene la obligación legal de comunicar los datos requeridos, y si
incumple este deber será sancionado como autor de infracción muy grave, con
multa de 301 a 1.500 euros. Y lo mismo sucederá si no es posible, por su
causa, notificar la denuncia al conductor que identifique
Cuando la responsabilidad es del titular del vehículo, como en el caso de
infracciones relativas a la documentación, estado de conservación y
reconocimientos periódicos (ITV), si no conducía en el momento de detectar la
infracción, será notificado igualmente en su domicilo
DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
Se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquél que
los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en
los Registros. Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir
están obligados a comunicar los cambio de domicilio, pudiendo ser sancionados
en caso de no hacerlo.
Tiene la oportunidad de señalar al Agente, en el momento de redactar la
denuncia, el domicilio al que se le deben enviar las notificaciones del
procedimiento, y también dirigirse a la Jefatura instructora en cualquier
momento del procedimiento, para recibir las siguientes notificaciones de ese
expediente.
Este dato es muy importante porque, cuando no sea posible la notificación en
el domicilio, se hará por medio de anuncios oficiales.
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