Si la sanción consiste en el depósito del vehículo, el lugar donde se
inmovilice aquél será decidido por el Jefe Provincial de Tráfico, pudiendo ser
en depósitos municipales, aparcamientos privados o el lugar que designe el
titular del vehículo, supuesto en que, además, se precintará o inmovilizará
por cualquier otro medio que impida su circulación.
Los gastos del depósito serán de cuenta de la persona a cuyo nombre figure el
vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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