El procedimiento sancionador termina con la resolución por el órgano
competente, que deberá ser dictada en el plazo de un año desde que se inició
aquél, excepto en el caso de abono de la multa con reducción del 30% durante
los 30 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, en que
no es necesario dictar resolución expresa, salvo que proceda además la medida
de suspensión del permiso o de la licencia de conducir.
Contra dicha resolución podrá interponerse, dentro del plazo de
UN MES, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma,
RECURSO DE ALZADA ante el ante el órgano superior jerárquico del que la
dictó, datos que vendrán recogidos en la notificación recibida.
La presentación del escrito de recurso podrá realizarse en los mismos lugares
que el de alegaciones.
Deberá contener los siguientes datos:
Nombre, apellidos y DNI del recurrente
Acto que se recurre y el motivo
Lugar, fecha, firma y domicilio para recibir las notificaciones.
Órgano al que se dirige (Éste, así como el tipo de recurso que puede presentar
le habrá sido indicado en la resolución).
REPRESENTACIÓN
Puede presentar el recurso por medio de un representante, entendiéndose con
éste la Administración a partir de ese momento. Para ello deberá acreditarse
dicha representación por cualquier medio válido en derecho, o mediante su
declaración personal.
FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, dejando
abierta la vía judicial, tal y como se indica en la notificación recibida.
Contra esta resolución no cabe recurso de reposición, de acuerdo con la Ley
30/1992 (artículo 115.3). Y sólo procederá presentar recurso extraordinario de
revisión cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en dicha Ley
(artículo 118.1).
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