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  Resoluciones y Recursos  

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  Suspensión de permisos y licencias  

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  Pago de la multa  

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  Notificación de Denuncias  

Notificación de Denuncias

  Escrito de Alegaciones  

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  Pago Anticipado  

Pago Anticipado

 
Resoluciones y Recursos 
 

El procedimiento sancionador termina con la resolución por el órgano competente, que deberá ser dictada en el plazo de un año desde que se inició aquél, excepto en el caso de abono de la multa con reducción del 30% durante los 30 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, en que no es necesario dictar resolución expresa, salvo que proceda además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir.

Contra dicha resolución podrá interponerse, dentro del plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, RECURSO DE ALZADA ante el ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, datos que vendrán recogidos en la notificación recibida.

La presentación del escrito de recurso podrá realizarse en los mismos lugares que el de alegaciones.

Deberá contener los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos y DNI del recurrente

  • Acto que se recurre y el motivo

  • Lugar, fecha, firma y domicilio para recibir las notificaciones.

  • Órgano al que se dirige (Éste, así como el tipo de recurso que puede presentar le habrá sido indicado en la resolución).

REPRESENTACIÓN

Puede presentar el recurso por medio de un representante, entendiéndose con éste la Administración a partir de ese momento. Para ello deberá acreditarse dicha representación por cualquier medio válido en derecho, o mediante su declaración personal.

FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía judicial, tal y como se indica en la notificación recibida.

Contra esta resolución no cabe recurso de reposición, de acuerdo con la Ley 30/1992 (artículo 115.3). Y sólo procederá presentar recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en dicha Ley (artículo 118.1).

  
 
 
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